DOCUMENTOS

 

 

Documentación y archivos sobre la construcción de la parroquia de San Miguel en Rubielos de la Cérida

 

 

Parroquia de SAN MIGUEL

"La Iglesia Parroquial se encuentra situada en un alto, dominando el caserío. Es un edificio de mampostería con nave única en tres tramos cubierta por bóveda de crucería estrellada. Tiene capillas entre los contrafuertes con bóveda de arista, ábside poligonal, entrada lateral y una sencilla torre prismática a los pies en el lado de la Epístola. Es un templo que sigue el modelo de finales del siglo XVI, con la originalidad de la bóveda de arista en las capillas laterales. El coro está en alto. La portada se cobija bajo un arco.

De la documentación parece deducirse que la cabecera es anterior a 1554, año en el que se ordena seguir construyendo las naves de acuerdo a lo ya edificado. Sería, por tanto, de la segunda mitad delsiglo XVI, aunque no podamos concretar otros aspectos constructivos.

La Ermita de Santa Bárbara, cercana a la población, es un edificio de mampostería de una sola nave, con tres tramos, que se cubre con bóveda de medio cañón con lunetos. Cabecera recta. A la entrada tiene un sencillo pórtico cuyo volumen, junto al de los contrafuertes exteriores, es acusado. El estado de conservación de la Ermita es deficiente.

Fue construida entre 1732 y 1738 por el Maestro de Obras Juan García, natural de Galbe, aunque residente en la vecina localidad de Argente."

Noticias sobre la construcción de iglesias en el noroeste de la provincia de Teruel-José Mª Carreras Asensio-Centro de Estudios del Jiloca-

Documento 1

1536-X-26        Rubielos de la Cérida
El Visitador D. Mateo Caballero ordena hacer una sacristía en la Iglesia de Rubielos de laCérida.           A. P. Rubielos de la Cédida, Libro de Celebraciones, s. f.
 

"Yrem mandamos fazer una sacristía en la dicha Yglesia (...) dentro tiempo de dos anyos."

 

Documento 2

1554-VIII-30    Rubielos de la Cérida
El Visitador D. Diego de Espés visita la Iglesia de Rubielos de la Cérida y ordena ampliarla.
A. P. Rubielos de la Cédida, Libro de Celebraciones, s. f.

"Ytem, por quanto la Yglesia está peligrosa y se cay aquel paño que está frontero de la Yglesia, mandamos deribarlo, hazer la Yglesia de la manera de la cabezada de la capilla mayor, con sus cruceros, dentro tiempo de dos años."

Documento 3

1605                 Zaragoza
El Visitador en nombre del Arzobispo de Zaragoza realiza inventario de la Iglesia de Rubielos de la Cérida
A. D. Zaragoza, Nº214.2, Visitas pastorales, f. 406.

"El altar mayor es de la advocación de San Miguel. El retablo es de pincel. (...) Ay dos altares más en dicha Yglesia, de las advocaciones del Sr. S. Bartyolomé y del Rosario. El retablo es de lienzo pintado y el de N.a S.a es la imagen de bulto."

Documento 4

1610-XI-17        Rubielos de la Cérida
D. Antonill González, Visitador en nombre del Arzobispo de Zaragoza, visita la Iglesia de Rubielos de la Cérida y ordena construir torre para conjurar las tormentas.
A. P. Rubielos de la Cérida, Cinco Libros (1592-1675), f. 302.

"Se haga una torrecilla para conjurar en la parte y lugar que a los Jurados pareciere."

Documento 5

1732-IV-15          Rubielos de la Cérida
El Ayuntamiento de Rubielos de la Cérida capitula la Ermita de St. Bárbara con el Maestro de Obra Juan García por 450 libras jaquesas.
A. P. N. Calamocha, José Pobo y Martín, 1732.
(Al margen:) Capitulación de Hermita.

"Die decimo quinto, mensis aprilis, anno a Nativitate Domini MDCCXXXII  Rubielos.
Eodem die et Loco, anre mí, Joseph Pobo -Notario-, el presente testificante y los testigos abaxo nombrados, parecieron y fueron personalmente constituido, de una parte los Srs. Pasqual Moreno y Miguel Ramo -Alcaldes-, Antonio Marco y Simón Collados -Regidores-, y Juan Bernal -Síndico Procurador-; todos Alcaldes, Regidores y Síndico Procurador del Lugar de Rubielos de la Cérida del Partido de Daroca, en sus nombres propios y en voz y nombre del Ayuntamiento y Concexo del dicho Lugar, Pedro Sierra, Juan Andrés, Antonio Ramo y Miguel Corraquino, vecinos del mismo Lugar, en nombres propios y como fabriqueros que son, nombrados por dicho Ayuntamiento, para la obra y fábrica de la Hermita que se ha de erigir y fabricar junto al Calbario de dicho Lugar para la Señora Santa Bárbara; y de la parte otra Juan García -Maestro de Obras-, residente en el Lugar de Argente y vecino del de Galbe, ambos del Partido de Teruel.
Las quales dichas partes, y cada una de ellas de por sí, dixeron que entre aquellas tenían tratada, pactada, combenida y ajustada una capitulación, como de echo lo trataron, combinieron y ajustaron según y de la forma y manera que se contiene en una cédula de papel, eschrita de mano agena, la que entregaron a mí, dicho notario, la que a dichas partes leí y publiqué en alta e inteligible voz toda, de palabra a palabra.    La qual, capiada a la letra, es del tenor siguiente:
Capitulación que el Lugar de Rubielos, del Partido de Daroca, hace sobte la Hermita de nuesrra patrona Santa Bárbara, la que dicho Lugar ha determinado la trabaxe Juan García, Maestro Albañil vecino del Lugar de Galbe, del Partido de Teruel, con las condiciones que le acompañan imfrascriptas y siguientes:
Primo tendrá obligación dicho Maestro de plantiar dicha Hermita de cien palmos de longitud y quarenta y ocho de latitud, inclusos gruesos de paredes. Teniendo los cimientos seis palmos de ancho y los machones que sigan en lo mismo; quedándoles a dichos machones y paredes un palmo de zapata o rueca alrededor.
El presbiterio se ha de plantiar en seisabo por la parte interior; y por la exterior que siga el quadro.
Ytem dicho Maestro tendrá obligación de plantear dicha obra, y el Lugar de vaciar los cimientos hasta encontrar tierra firme. Y dicho Maestro tendrá obligación de llenarlos hasta el superficie de la tierra de cal y canto o piedra.
Ytem de plantear dicha obra dexando las paredes de una bara de grueso y los ángulos de piedra labrada, de la mexor que se alle en las pedreras de dicho Lugar; y una portada en la testera de sol saliente, donde se ha de executar el atrio, de diez palmos de luz y quinze de alto. Ésta ha de ser de piedra labrada, el arco esférico o en regla, como mejor pareciere. Si ha de ser esférico se han de poner unas impostas al arrancamiento del arco; y un nicho para colocar una ymagen de Sanra Bárbara.
Ytem tendrá obligación de subir las brancadas del atrio y dos ángulos que le corresponden de piedra labrada; que vendrá a tener dicho atrio diez y ocho palmos de luz con arcos y todo. Y en los arrancamientos sus impostas para que le sirban de adorno. Y el arco que está en la testera ha de tener diez y ocho palmos de luz, que éste será rebaxado, Ytem tenga obligaci6n dicho Maestro de subir los calicantos de la mexor hermosura que pueda, cañando las piedras y echando algunas cruzeras para maior seguridad unidas, machones con paredes que formen su mobimienro para su maior hemosura. y an de ser los machones tres por cada lado y medio por la testera del coro.
Ytem tendrá obligación a los treinta palmos de elebación de saguiar con losas o ladrillos, circumbalando dicha obra donde se ha de cocrer la comisa. Y siguiendo los calicantos, a una vara sobre la comisa, se dexará, para el arrancamiencode los arcos en los machones, donde circumbalará un rebanquillo para maior hemosura.Y sobre dicho vanquillo dexacá vencanas para dar luz a toda la obra. Y éscas sean
de piedra labrada por la parce excerior, dándoles una barade anchas y seis palmos de alcas; y una en la tescera del coro, que son siete vencanas. Y abajo, donde se han de formar sus sachriscías, dos ven canicas.
Ytem tenga obligación de lebancar hasca quarenca y siece palmos los calicancos del superficie de la cierra, donde anibelará dichos calicantos a la dicha al cura y ec(h)ará un rafel del material que el Lugar le diere.
Ytem tendrá obligación de hacer los ángulos de piedra labrada, en la misma forma que se determine el executarlo. Y tendrá obligación dicho Maestro de ensolerar dicho rafel y que circunde coda la obra dichas soleras, empalmándolas a media madera, clabándolas todas con dos clabos.
Ytem tendrá obligación de bolber los arcos de la nabe y los de arrimados a las paredes de media vara de rosca; y los arcos en punta se bolberán sobre dichos arcos de la nabe para formar la cubierta, donde pondrá dos diagonales en la tescera del coro y otros dos sobre la capilla maior, para que dicho texado esté aquacro aguas con maior hermosura; enmaderando y entablando dicha obra conforme arte, con la maior seguridad y firmeza que se pueda, clabando dichas maderas y rabIas, dándole algo más del tercio del corriente; y sentar la texa a cerro lleno, las bocarexas de yeso o cal; echando caballones en los diagonales y en el medio con cal o yeso; haciendo un campanarillo de ladrillo para colocar la campanilla donde combiniere.
Ytem renga obligación dicho Maesrro de echar vóbedas de medio arriba de ladrillo y dos falras raspadas por la parre cóncaba, y lucidas por la parte combexa. Y un cascarón en la capilla maior; y siguirá los mobimiencos, que subirá desde abajo, que formen medio palmo de reliebe en rodos los mobimiencos del seisabo.
Ytem tenga obligación de baxar perficionando rodos los arcos y vóbedas, resparIas con yeso pardo y labarlas con yeso blanco; perficionar ventanas; sentar vidrieras o bidrios, lo que el lugar diere; raspando y luciendo dichos formeros y ventanas.
Ytem tenga obligación del rebanquillo acodillarlo alrededor de las ventanas y circundarlo por dicha obra..
Ytem tenga obligación de raspar y lucir el espacio que queda enrre el rebanco y
la comisa.
Ytem tenga obligación de echar una cornisa alquitrabada que tenga dos palmos y medio de vuelo y una bara de alta, dándole a cada cosa lo que le toca, resaltando en codos los movimiencos que tiene.
Ytem tenga obligación de baxar raspando y luciendo y perficionando pilas tras y machones hasta el pabimento de dicha obra.
Ytem tenga obligación de hacer vasas y zócalos de hieso en dichas pilastras para maior adorno.
Ytem tenga obligación de hacer un púlpito donde mexor pareciere en ochabo, con moldura por alto y vaxo, con su escala; en el espacio que queda desde los dos tabiques que se harán para thomar el seisabo se harán dos sacristías.
Ytem tenga obligación de hacer una grada y tarima, labrando un madero con un vozelón.
Ytem tenga obligación de hacer una coro sobre la puerta. Y éste haya de elebar diezyocho palmos. El pabimento, con su escala, en la mexor forma que se pueda, por donde menos embarazo aya, que será por la mano drecha; quicándole a la pared un palmo para que sirba de más descanso para la escala. Y dicho coro ha de ser de cielo raso. adornado, con media cañaa que circumbale dicho cielo raso. raspado y lucido como lo demás.
Ytem tenga obligación (de hacer) mesa altar, o mesas altares si pareciere; sentar puertas y ventanas. valagoste del coro; y tenga obligación de pabimentar la obra.
Ytem tenga obligación de ensolerar sobre los arcos. adonde le correspondiese, para poder asegurar las soleras; y echar un rafel que circunde dicho atrio con dos, diagonales para el texado que a de estas a tres aguas; y enmaderarlo y texado conforme lo dicho.
Ytem tenga obligación de azer una vóbeda exquistada de dos faltas. de ladrillo, raspada y lucida por la parte cóncaba. y también lucida por la parte combexsa.
Ytem tenga obligación de rebocar dicha obra por la parte exterior con la maior limpieza que se pueda y tapar todos los agujeros.
Ytem es obligación que dicho Maestro de hacer todo lo que falte en esta capitulación para la perfección total de la fábrica.
Ytem tenga obligación dicho Maestro de dar echa dicha Hermita con todas las cáusulas antecedentes para el día del Señor San Miguel de setiembre del año mil setecientos treinta y cinco. como de parte del Lugar se le cumplan los plazos abaxo prometidos.
Ytem es condición que si dicho Maestro llegase a faltar (digo que muriese) en el tiempo que durase la fábrica, se haya de reconocer por Maestros peritos en el arte lo que tenga trabaxado en dicha Hermita. Y ayan de tasar respecto del principal en que se obliga a hacerla. Y sola esta parte que le corresponda según lo trabaxado, se le deba pagar el Lugar.
Ytem tenga obligación dicho Maestro de dar la obra concluida a satisfacción y conocimiento de Maestros peritos que traherá el Lugar para recibirla.
Ytem tenga obligación dicho Maestro de ponerse todas las vacías, cántaros, capazos, cestas, clabos, sogas, y soguetas; dándole solamente el Lugar seis vacías, doze cántaros, quatro capazos de esparto y un caíz de trigo, a más del principal que se le da por la fábrica; y de poner también todo lo demás necesario para la fábrica excepto clabos que se han de quedar en la obra, que éstos los deberá poner el Lugar.
Ytem es condición que haia de amasar toda la cal con arena por su quenta. dándole solamente el Lugar diez y seis hombres por sólo un día. Y si quisiere no llevar tantos un día. se le darán en los días que pidiere hasta cumplirse las diez y seispeonadas.
Ytem es condición tenga obligación la fábrica de poner al pie de la obra todos los materiales conducentes. como son: piedra, cal, arena. yeso, ladrillo, madera, clabos los que sean menester para la obra, texa agua y un oficial carpintero para enmaderar hacer regles y lo que se ofreciere para la obra.
Ytem tenga obligación la fábrica de darle casa durante la obra. libre de todas  cargas, de contribución y soldados; y libre de toda medicina él y su familia, excepto aquellos chriados a quienes paga su salario.
Ytem es condición que dicho Maestro ha de dar concluida la Hermita con todas las dichas condiciones. dándole la fábrica quatrocientas y cincuenta libras jaquesas en trigo del común que se coxe en este lugar. a razón de treinta y dos reales de piara por caíz. Y si al Lugar le fuere más combeniencia darle el dinero, se haia de dar por contento el Maestro sin darle trigo.
Ytem es condición que. dando el dicho Maestro la Hermita construida en los tres años, se le haia de dar dicha cantidad en quatro tandas o quatro años. A saberes: cada una año la quarta parte que le pertenezca, abiendo de ser la última tanda después de concluida la obra.
Ytem es condición que si la dicha fábrica no pudiese cumplirle los plazos a su tiempo, por desgracia de una mala cosecha de granos, no pueda precisar a la fábrica a que le dé su tanda. ni tenga obligación de trabaxar por su parte.

Concuerda con su original cédula, de que certifico.Ya la observancia y cumplimienro de todo lo arriba dicho, dichas partes respecribe obligaron sus personas y bienes y los bienas y rentas de dicha fábrica, así muebles como sitios etc., fiar large cum ommnibus clausulis pro ur in similibus etc.,

Testes: El Licenciado Manuel L6pez -Vicario de dicho Lugar-, y Joseph Martín,
en dicho Lugar domicilidados.
Yo, Pasqual Moreno, en dicho nombre Otorgo lo sobredicho.
Yo, Miguel Ramo, en dicho nombre, otorgo lo sobredicho.
Yo, Antonio Marco, en dicho nombre, otorgo lo sobredicho.
Yo, Juan Bernal, en dicho nombre, otorgo lo sobredicho.
Yo, Juan García, otorgo lo sobredicho.
Yo, Juan Andrés, en dicho nombre, otorgo lo sobredicho.
Yo el Licenciado Manuel López, soy testigo de lo sobredicho y firmo por Simón
Collados, Pedro Sierra, Antonio Ramo y Miguel Zorraquino, otorgantes y por
Joseph Martín, mi contestigo, que digeron no savían escribir."

 

Documento 6

1738-V-l1                RubielosdelaCérida
D. Juan Lamberto de Campos anota los datos sobre la bendición de la Ermita de St. Bárbara de Rubielos de la Cerida.
A. P. Rubielos de la Cérida, Cinco libros, Tomo IV (1732-1801), f. 301.

"En once de maio de mil serecientos treinra y ocho años yo, el Licenciado Juan Lamberto de Campos -Vicario de Bañón-, (. ..) pasé a bendecir y deputar por lugar sagrado destinado para el culto divino, a invocación de la gloriosa St.a Bárbara, invictísima Virgen y Mártir, Patrona especial de dicho pueblo (. ..) a saber es la Hermita nuevamente erigida y fundada en el nuevo sitio llamado del Calvario."

 

 

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