1732-IV-15
Rubielos de la Cérida
El Ayuntamiento de Rubielos de la Cérida capitula la Ermita de St.
Bárbara con el Maestro de Obra Juan García por 450 libras jaquesas.
A. P. N. Calamocha, José Pobo y Martín, 1732.
(Al margen:) Capitulación de Hermita.
"Die decimo
quinto, mensis aprilis, anno a Nativitate Domini MDCCXXXII
Rubielos.
Eodem die et Loco, anre mí, Joseph Pobo -Notario-, el presente
testificante y los testigos abaxo nombrados, parecieron y fueron
personalmente constituido, de una parte los Srs. Pasqual Moreno y
Miguel Ramo -Alcaldes-, Antonio Marco y Simón Collados -Regidores-,
y Juan Bernal -Síndico Procurador-; todos Alcaldes, Regidores y
Síndico Procurador del Lugar de Rubielos de la Cérida del Partido de
Daroca, en sus nombres propios y en voz y nombre del Ayuntamiento y
Concexo del dicho Lugar, Pedro Sierra, Juan Andrés, Antonio Ramo y
Miguel Corraquino, vecinos del mismo Lugar, en nombres propios y
como fabriqueros que son, nombrados por dicho Ayuntamiento, para la
obra y fábrica de la Hermita que se ha de erigir y fabricar junto al
Calbario de dicho Lugar para la Señora Santa Bárbara; y de la parte
otra Juan García -Maestro de Obras-, residente en el Lugar de
Argente y vecino del de Galbe, ambos del Partido de Teruel.
Las quales dichas partes, y cada una de ellas de por sí, dixeron que
entre aquellas tenían tratada, pactada, combenida y ajustada una
capitulación, como de echo lo trataron, combinieron y ajustaron
según y de la forma y manera que se contiene en una cédula de papel,
eschrita de mano agena, la que entregaron a mí, dicho notario, la
que a dichas partes leí y publiqué en alta e inteligible voz toda,
de palabra a palabra. La qual, capiada a la letra,
es del tenor siguiente:
Capitulación que el Lugar de Rubielos, del Partido de Daroca, hace
sobte la Hermita de nuesrra patrona Santa Bárbara, la que dicho
Lugar ha determinado la trabaxe Juan García, Maestro Albañil vecino
del Lugar de Galbe, del Partido de Teruel, con las condiciones que
le acompañan imfrascriptas y siguientes:
Primo tendrá obligación dicho Maestro de plantiar dicha Hermita de
cien palmos de longitud y quarenta y ocho de latitud, inclusos
gruesos de paredes. Teniendo los cimientos seis palmos de ancho y
los machones que sigan en lo mismo; quedándoles a dichos machones y
paredes un palmo de zapata o rueca alrededor.
El presbiterio se ha de plantiar en seisabo por la parte interior; y
por la exterior que siga el quadro.
Ytem dicho Maestro tendrá obligación de plantear dicha obra, y el
Lugar de vaciar los cimientos hasta encontrar tierra firme. Y dicho
Maestro tendrá obligación de llenarlos hasta el superficie de la
tierra de cal y canto o piedra.
Ytem de plantear dicha obra dexando las paredes de una bara de
grueso y los ángulos de piedra labrada, de la mexor que se alle en
las pedreras de dicho Lugar; y una portada en la testera de sol
saliente, donde se ha de executar el atrio, de diez palmos de luz y
quinze de alto. Ésta ha de ser de piedra labrada, el arco esférico o
en regla, como mejor pareciere. Si ha de ser esférico se han de
poner unas impostas al arrancamiento del arco; y un nicho para
colocar una ymagen de Sanra Bárbara.
Ytem tendrá obligación de subir las brancadas del atrio y dos
ángulos que le corresponden de piedra labrada; que vendrá a tener
dicho atrio diez y ocho palmos de luz con arcos y todo. Y en los
arrancamientos sus impostas para que le sirban de adorno. Y el arco
que está en la testera ha de tener diez y ocho palmos de luz, que
éste será rebaxado, Ytem tenga obligaci6n dicho Maestro de subir los
calicantos de la mexor hermosura que pueda, cañando las piedras y
echando algunas cruzeras para maior seguridad unidas, machones con
paredes que formen su mobimienro para su maior hemosura. y an de ser
los machones tres por cada lado y medio por la testera del coro.
Ytem tendrá obligación a los treinta palmos de elebación de saguiar
con losas o ladrillos, circumbalando dicha obra donde se ha de
cocrer la comisa. Y siguiendo los calicantos, a una vara sobre la
comisa, se dexará, para el arrancamiencode los arcos en los
machones, donde circumbalará un rebanquillo para maior hemosura.Y
sobre dicho vanquillo dexacá vencanas para dar luz a toda la obra. Y
éscas sean
de piedra labrada por la parce excerior, dándoles una barade anchas
y seis palmos de alcas; y una en la tescera del coro, que son siete
vencanas. Y abajo, donde se han de formar sus sachriscías, dos ven
canicas.
Ytem tenga obligación de lebancar hasca quarenca y siece palmos los
calicancos del superficie de la cierra, donde anibelará dichos
calicantos a la dicha al cura y ec(h)ará un rafel del material que
el Lugar le diere.
Ytem tendrá obligación de hacer los ángulos de piedra labrada, en la
misma forma que se determine el executarlo. Y tendrá obligación
dicho Maestro de ensolerar dicho rafel y que circunde coda la obra
dichas soleras, empalmándolas a media madera, clabándolas todas con
dos clabos.
Ytem tendrá obligación de bolber los arcos de la nabe y los de
arrimados a las paredes de media vara de rosca; y los arcos en punta
se bolberán sobre dichos arcos de la nabe para formar la cubierta,
donde pondrá dos diagonales en la tescera del coro y otros dos sobre
la capilla maior, para que dicho texado esté aquacro aguas con maior
hermosura; enmaderando y entablando dicha obra conforme arte, con la
maior seguridad y firmeza que se pueda, clabando dichas maderas y
rabIas, dándole algo más del tercio del corriente; y sentar la texa
a cerro lleno, las bocarexas de yeso o cal; echando caballones en
los diagonales y en el medio con cal o yeso; haciendo un
campanarillo de ladrillo para colocar la campanilla donde combiniere.
Ytem renga obligación dicho Maesrro de echar vóbedas de medio arriba
de ladrillo y dos falras raspadas por la parre cóncaba, y lucidas
por la parte combexa. Y un cascarón en la capilla maior; y siguirá
los mobimiencos, que subirá desde abajo, que formen medio palmo de
reliebe en rodos los mobimiencos del seisabo.
Ytem tenga obligación de baxar perficionando rodos los arcos y
vóbedas, resparIas con yeso pardo y labarlas con yeso blanco;
perficionar ventanas; sentar vidrieras o bidrios, lo que el lugar
diere; raspando y luciendo dichos formeros y ventanas.
Ytem tenga obligación del rebanquillo acodillarlo alrededor de las
ventanas y circundarlo por dicha obra..
Ytem tenga obligación de raspar y lucir el espacio que queda enrre
el rebanco y
la comisa.
Ytem tenga obligación de echar una cornisa alquitrabada que tenga
dos palmos y medio de vuelo y una bara de alta, dándole a cada cosa
lo que le toca, resaltando en codos los movimiencos que tiene.
Ytem tenga obligación de baxar raspando y luciendo y perficionando
pilas tras y machones hasta el pabimento de dicha obra.
Ytem tenga obligación de hacer vasas y zócalos de hieso en dichas
pilastras para maior adorno.
Ytem tenga obligación de hacer un púlpito donde mexor pareciere en
ochabo, con moldura por alto y vaxo, con su escala; en el espacio
que queda desde los dos tabiques que se harán para thomar el seisabo
se harán dos sacristías.
Ytem tenga obligación de hacer una grada y tarima, labrando un
madero con un vozelón.
Ytem tenga obligación de hacer una coro sobre la puerta. Y éste haya
de elebar diezyocho palmos. El pabimento, con su escala, en la mexor
forma que se pueda, por donde menos embarazo aya, que será por la
mano drecha; quicándole a la pared un palmo para que sirba de más
descanso para la escala. Y dicho coro ha de ser de cielo raso.
adornado, con media cañaa que circumbale dicho cielo raso. raspado y
lucido como lo demás.
Ytem tenga obligación (de hacer) mesa altar, o mesas altares si
pareciere; sentar puertas y ventanas. valagoste del coro; y tenga
obligación de pabimentar la obra.
Ytem tenga obligación de ensolerar sobre los arcos. adonde le
correspondiese, para poder asegurar las soleras; y echar un rafel
que circunde dicho atrio con dos, diagonales para el texado que a de
estas a tres aguas; y enmaderarlo y texado conforme lo dicho.
Ytem tenga obligación de azer una vóbeda exquistada de dos faltas.
de ladrillo, raspada y lucida por la parte cóncaba. y también lucida
por la parte combexsa.
Ytem tenga obligación de rebocar dicha obra por la parte exterior
con la maior limpieza que se pueda y tapar todos los agujeros.
Ytem es obligación que dicho Maestro de hacer todo lo que falte en
esta capitulación para la perfección total de la fábrica.
Ytem tenga obligación dicho Maestro de dar echa dicha Hermita con
todas las cáusulas antecedentes para el día del Señor San Miguel de
setiembre del año mil setecientos treinta y cinco. como de parte del
Lugar se le cumplan los plazos abaxo prometidos.
Ytem es condición que si dicho Maestro llegase a faltar (digo que
muriese) en el tiempo que durase la fábrica, se haya de reconocer
por Maestros peritos en el arte lo que tenga trabaxado en dicha
Hermita. Y ayan de tasar respecto del principal en que se obliga a
hacerla. Y sola esta parte que le corresponda según lo trabaxado, se
le deba pagar el Lugar.
Ytem tenga obligación dicho Maestro de dar la obra concluida a
satisfacción y conocimiento de Maestros peritos que traherá el Lugar
para recibirla.
Ytem tenga obligación dicho Maestro de ponerse todas las vacías,
cántaros, capazos, cestas, clabos, sogas, y soguetas; dándole
solamente el Lugar seis vacías, doze cántaros, quatro capazos de
esparto y un caíz de trigo, a más del principal que se le da por la
fábrica; y de poner también todo lo demás necesario para la fábrica
excepto clabos que se han de quedar en la obra, que éstos los deberá
poner el Lugar.
Ytem es condición que haia de amasar toda la cal con arena por su
quenta. dándole solamente el Lugar diez y seis hombres por sólo un
día. Y si quisiere no llevar tantos un día. se le darán en los días
que pidiere hasta cumplirse las diez y seispeonadas.
Ytem es condición tenga obligación la fábrica de poner al pie de la
obra todos los materiales conducentes. como son: piedra, cal, arena.
yeso, ladrillo, madera, clabos los que sean menester para la obra,
texa agua y un oficial carpintero para enmaderar hacer regles y lo
que se ofreciere para la obra.
Ytem tenga obligación la fábrica de darle casa durante la obra.
libre de todas cargas, de contribución y soldados; y libre de
toda medicina él y su familia, excepto aquellos chriados a quienes
paga su salario.
Ytem es condición que dicho Maestro ha de dar concluida la Hermita
con todas las dichas condiciones. dándole la fábrica quatrocientas y
cincuenta libras jaquesas en trigo del común que se coxe en este
lugar. a razón de treinta y dos reales de piara por caíz. Y si al
Lugar le fuere más combeniencia darle el dinero, se haia de dar por
contento el Maestro sin darle trigo.
Ytem es condición que. dando el dicho Maestro la Hermita construida
en los tres años, se le haia de dar dicha cantidad en quatro tandas
o quatro años. A saberes: cada una año la quarta parte que le
pertenezca, abiendo de ser la última tanda después de concluida la
obra.
Ytem es condición que si la dicha fábrica no pudiese cumplirle los
plazos a su tiempo, por desgracia de una mala cosecha de granos, no
pueda precisar a la fábrica a que le dé su tanda. ni tenga
obligación de trabaxar por su parte.
Concuerda con su
original cédula, de que certifico.Ya la observancia y cumplimienro
de todo lo arriba dicho, dichas partes respecribe obligaron sus
personas y bienes y los bienas y rentas de dicha fábrica, así
muebles como sitios etc., fiar large cum ommnibus clausulis pro ur
in similibus etc.,
Testes: El
Licenciado Manuel L6pez -Vicario de dicho Lugar-, y Joseph Martín,
en dicho Lugar domicilidados.
Yo, Pasqual Moreno, en dicho nombre Otorgo lo sobredicho.
Yo, Miguel Ramo, en dicho nombre, otorgo lo sobredicho.
Yo, Antonio Marco, en dicho nombre, otorgo lo sobredicho.
Yo, Juan Bernal, en dicho nombre, otorgo lo sobredicho.
Yo, Juan García, otorgo lo sobredicho.
Yo, Juan Andrés, en dicho nombre, otorgo lo sobredicho.
Yo el Licenciado Manuel López, soy testigo de lo sobredicho y firmo
por Simón
Collados, Pedro Sierra, Antonio Ramo y Miguel Zorraquino, otorgantes
y por
Joseph Martín, mi contestigo, que digeron no savían escribir." |